En un escrito de 26 páginas, el órgano jurisdiccional lo primero que hace es defender su competencia. Luego, se refiere a la posible prescripción de los hechos denunciados. En este punto, señala que había un plazo de dos años, por lo que las faltas cometidas por los Potros no estaban prescritas, pues databan de 2020.
“En mérito de todo lo anterior, no cabe sino concluir que se debe relacionar el artículo 69° del Código de Procedimiento y Penalidades, el cual prescribe que ‘Las denuncias o requerimientos por las infracciones que tipifica este Código, prescriben dentro del plazo de dos años, contados desde que éstas se cometieron’, norma que debe concordarse con el artículo 1° del mismo Código, que define como infracción ‘toda transgresión a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional’”, dice el documento.
Después, profundiza en el fondo del asunto, la infracción al artículo 85 letra f del Reglamento de la ANFP, que dispone que “serán causales de expulsión de un club afiliado, entre otras, las siguientes: f) La presentación de documentación falsa o adulterada a la Asociación”.
Al respecto, el tribunal sostiene lo siguiente: “En la especie se observa claramente, a juicio de este sentenciador, que en el caso de los jugadores Ricardo Fuenzalida y José Huentelaf, la acción de ocultamiento del verdadero y completo acuerdo entre el club y algunos jugadores y la entrega y registro de un contrato de menor entidad, en lo que a las remuneraciones del trabajador se refiere, a fin de cumplir irregularmente con la norma reglamentaria/deportiva exigida, hace que esta descripción típica se ajuste a la acción realizada. Dicho de otra manera, en el caso analizado los contratos registrados en la ANFP son verdaderos desde el punto de vista material, pero sus contenidos no representan fielmente el verdadero acuerdo entre las partes, situación anómala que deviene en una competencia desleal que pugna violentamente con el esperado y necesario sistema ético de competición, violando así los importantes principios de Pro Competición y Par Conditio”.
En el documento se deja constancia de las declaraciones de los jugadores Ricardo Fuenzalida y José Huentelaf, como testigos de Huachipato y Audax Italiano. La palabra de ambos futbolistas hundió al equipo presidido por Leonardo Zúñiga.
Sobre el testimonio del primero, el fallo revela lo siguiente: “El testigo expresa que al momento de llegar a Melipilla por segunda vez su acuerdo económico fue acordado con el señor Carlos Encinas y Gino Valentini. De un principio me hablaron de un doble contrato, el federativo y uno privado de palabra. Yo quería seguir ganando lo que ganaba en Audax Italiano. Por el contrato federativo recibía la suma de $2.300.000.- líquidos que se le depositaba y un pago en negro mensual por el monto de $400.000.- que don Gino Valentini le entregaba mensualmente. Este pago se realizaba en la casa de don Gino Valentini ubicada en Las Condes, en el estadio o en el Club Oriente”, dice.
“Luego, el testigo declaró que durante la pandemia comenzó a recibir el pago de su sueldo de parte de una cuenta bancaria cuyo titular es ‘Servicios de Seguridad Privada Officer’ y que para el pago en negro tenía que pedir permiso en la Comisaría Virtual para ir a obtenerlo a la casa de don Gino Valentini. Complementa su declaración señalando que existían otros jugadores que se les pagaba de esta forma”, agrega.
“El testigo, además, mencionó que los premios ascendían a $ 200.000 por partido ganado, que, también, le eran pagados por Gino Valentini en efectivo. En cuanto al premio originado en el ascenso a Primera División, recibió de parte de su ex compañero Diego Fuentes, que en la Temporada 2021 jugó en Deportes Valdivia, cinco pagos de $ 1.000.000 cada uno de ellos, según consta en su cartola de la cuenta bancaria. Esta forma de pagar los premios por parte del Club Melipilla, cuando el declarante jugaba por el club Santa Cruz, es claramente irregular”, asegura la Primera Sala.
El caso de José Huentelaf es parecido al de Fuenzalida. “Declara que en su estadía en Melipilla tuvo un contrato en el que se pactó que su sueldo mensual era de $ 2.250 (sic), incluyendo movilización y colación. Este sueldo era pagado por el club, aunque alguna vez recibió el pago de la empresa ACN que, entiende, es la que administra las canchas del club Oriente de Carlos Encinas. Además del referido sueldo pactado en el contrato registrado en la ANFP recibía ‘en negro’ $ 1.150.000 mensuales. Dice que todos sus ingresos fueron negociados con el club directa y personalmente por su representante, José Luis Carreño, ignorando quien participó en las conversaciones por parte del club”, señala el escrito
“Contrainterrogado por la parta denunciada, expresa que como salió su nombre públicamente en redes sociales quiso dar su versión y se contactó con Gino Valentini hace algunos días atrás. Agrega que solo ha hablado con Gino Valentini y los abogados me llamaron por la conexión al zoom”, agrega el documento.
En los fundamentos del veredicto de la Primera Sala se hace mención a las declaraciones del jugador José Cantillana y del técnico Rodrigo Córdova, quienes se desempeñaron recientemente en Deportes Melipilla.
Ambos aseguran que jamás recibieron pagos en negro, sino que solo lo estipulado en el contrato registrado en la ANFP. También dan cuenta que jamás supieron o escucharon de sueldos irregulares hacia otros elementos del primer equipo.
En el caso de Córdova, afirma que los jugadores le comentaban que Gino Valentini, ex funcionario de los Potros, quería quedarse con parte de sus dineros. También señala aspectos de la vida personal de Valentini que el tribunal prefiere no hacer mención.
Uno de los argumentos que utilizó Melipilla para desacreditar las denuncias y reafirmar que se trataba de una maniobra orquestada para intentar salvar a la U y Huachipato de un eventual descenso, tiene que ver con la extraña circunstancia en que Marcelo Pesce, expresidente acerero, obtuvo gran parte de la información.
Pesce, quien fue testigo de los siderúrgicos y de Audax en este caso, renunció la semana pasada a la presidencia del elenco de Talcahuano. Un hecho curioso para Melipilla, que también puso énfasis en que, muy ventajosamente, un anónimo le dejó información en su domicilio sobre las irregularidades de los Potros, una situación imposible de creer para el cuadro capitalino, que considera esta extraña situación como prueba de una maquinción en su contra.
“Testifica que a fines de octubre un representante le dio el dato que en el club Melipilla había dobles contratos, mencionándole al jugador Forttes. Luego relata que como le interesó el tema, el día 2 de noviembre tuvo un desayuno con el representante de Forttes, de nombre Marco Calle, y con el representante Daniel Behar. Al día siguiente se juntó con el señor Calle y el jugador Forttes a fin que le explique cómo funciona la operatoria. Le explicó que llegó a Lautaro de Buin en marzo de 2021 y fue enviado, posteriormente, a préstamo a Melipilla a contar de 15 de abril. Por el primer año de contrato se pactó una remuneración de $ 1.300.000 mensuales y Marcelo Ravanal, Director de Melipilla, le pagaba en efectivo $ 500.000 mensuales. También expresa el declarante que el jugador Forttes le narró que los $ 500.000 de junio se los pagó por transferencia la señora de Felipe Alegría, Administrador del Complejo Deportivo en que participa o es dueño Carlos Encinas, según pudo confirmarlo después con el certificado de matrimonio obtenido. Posteriormente, el jugador volvió a Lautaro de Buin, interrumpiéndose el préstamo y le siguen pagando con el mismo sistema”, señala el documento.
“Por último, el declarante da cuenta que alguien que ignora quien es le dejó en la recepción del condominio de su residencia un sobre, sin remitente, con mucha documentación relativa al caso de los jugadores Ricardo Fuenzalida y José Huentelaf”, añade.
Al respecto, el Tribunal asegura que no pudo acreditar dobles contratos entre Melipilla y el jugador Nicolás Forttes, quien no quiso prestar declaración. “Por el contrario, de un examen detenido de la prueba documental acompañada, e individualizada en los VISTOS de esta sentencia, resulta acreditada la manera y la forma con que se pagaba mensualmente a los jugadores Ricardo Fuenzalida y José Huentelaf sumas que excedían la remuneración registrada en la ANFP, circunstancia que configura la infracción reglamentaria que conlleva la sanción que se expresará en la parte resolutiva, que, se reitera, no admite graduaciones”, expresa el escrito.
Y agrega: “Es importante consignar aquí que la contundencia de la prueba documental, respecto a los dos jugadores referidos en el párrafo anterior, debe ser relacionada y unida con las declaraciones prestadas en estrados por los cuatro testigos presentados por tres clubes denunciantes, declaraciones que guardan estricta relación y armonía con la documentación acompañada a los autos”.
“Con el mérito de las probanzas aportadas, especialmente la prueba documental presentada por los denunciantes y la declaración de los testigos, detallada en el Considerando SEPTIMO precedente, este Tribunal tiene por acreditado que durante el transcurso del Campeonato de Primera División, Temporada 2020, el Club Melipilla efectuó regularmente pagos por concepto de remuneraciones a los jugadores Ricardo Fuenzalida y José Huentelaf no contemplados ni pactados en los respectivos contratos de trabajo válidamente registrados en la ANFP, conllevando que la presentación de estos últimos significara lo que la doctrina jurídica denomina falsificación ideológica y falsedad por ocultamiento, lo que importa una transgresión del artículo 85°, letra f) del Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional”, añade.
“En relación a eventuales irregularidades en la final de la Liguilla del Torneo de Ascenso, Temporada 2020 entre los equipos de Melipilla y Unión San Felipe, no existe indicio alguno sobre un eventual ilícito reglamentario. Aún más, en su declaración en estrados el propio testigo Gino Valentini expresa que nunca tuvo antecedentes sobre este partido y que haberlo mencionado en su Declaración Jurada constituyó un error”, establece.
El tribunal cierra su veredicto con un reproche a los responsables de los hechos, incluyendo jugadores y representantes. “Por último, este Tribunal no puede concluir la presente sentencia sin dejar de formular un público juicio de reproche a los jugadores y sus representantes y/o intermediarios que se conciertan, convienen y aceptan pactar y recibir parte de sus remuneraciones ‘en negro’, como ellos mismos lo denominan. Si bien es cierto que actualmente en la normativa de esta Corporación solo existen gravosas y drásticas sanciones para los clubes que incurren en estas prácticas, los jugadores que las aceptan y los intermediarios que las negocian e instan a los jugadores a asumirlas tienen una importante cuota de responsabilidad en el ilícito reglamentario, más allá que a sus respectos no existen sanciones”, cierra la sentencia, firmada por Simón Marín, secretario del Tribunal de Disciplina.
Fuente: El Deportivo
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